Andalucía

Ley de IA en Sevilla: guía de cumplimiento del AI Act para PYMES

Todo lo que una PYME de Sevilla necesita para cumplir el Reglamento (UE) 2024/1689: obligaciones, plazos, formación y acompañamiento jurídico.

Qué es la Ley de IA y a quién obliga

La «Ley de IA» es el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), la primera norma integral del mundo sobre inteligencia artificial. Al tratarse de un reglamento europeo, se aplica de forma directa en Sevilla y en todo el territorio español, sin trasposición autonómica. Cualquier empresa que use IA en su actividad profesional —desde ChatGPT o Copilot hasta sistemas de scoring— es responsable del despliegue y, por tanto, sujeto obligado.

El Artículo 4 y los plazos

Desde el 2 de febrero de 2025 es exigible el Artículo 4, que obliga a garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA de toda la plantilla, proporcional al rol y al riesgo de cada sistema. La AESIA puede requerir evidencias documentales de esa formación en cualquier inspección.

La IA en el tejido empresarial de Sevilla

Sevilla es el motor económico de Andalucía, con peso en administración, aeronáutica, turismo y servicios. Sus PYMES incorporan IA en gestión documental, atención al cliente y marketing, lo que activa las obligaciones de formación y registro de sistemas que exige el Reglamento (UE) 2024/1689.

Sectores con mayor impacto regulatorio

Aeronáutica e industriaTurismo y culturaServicios y administraciónAgroindustria

Preguntas frecuentes sobre la Ley de IA en Sevilla

Sí. La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) tiene competencia en todo el territorio nacional, por lo que una PYME de Sevilla está sujeta a las mismas obligaciones y posibles requerimientos que cualquier otra empresa española. El AI Act es un Reglamento de la UE de aplicación directa, sin trasposición autonómica.

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